Inmuebles

Reglamentaron beneficios tributarios para el sector de la construcción

El gobierno nacional dio precisiones  sobre el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda.


El Ejecutivo Nacional reglamentó la ley N° 27.613 los beneficios tributarios del blanqueo para la construcción. La norma había sido aprobada en febrero y promulgada en marzo, pero restaban aclarar algunos puntos que el Poder Ejecutivo se encargó de precisar.

El Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, está  destinado a promover el desarrollo o inversión en los proyectos inmobiliarios realizados en Argentina.  Prevé beneficios tributarios para el sector de la construcción, entre ellos, el blanqueo de fondos en el exterior no declarados que se podrán repatriar para proyectos inmobiliarios a realizarse en el país.

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Es para aquellas obras privadas nuevas que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la misma, como construcciones, ampliaciones e instalaciones, entre otras, y que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, se encuentren sujetos a denuncia, autorización o aprobación por autoridad competente. Quedan comprendidas dentro de la definición de obras privadas nuevas aquellas que cuando entró en vigencia la ley hayan tenido un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra.

Este lunes, el Gobierno aclaró que “el porcentaje de grado de avance mencionado deberá acreditarse teniendo en cuenta la información presentada ante las autoridades edilicias competentes y/o mediante un dictamen de un profesional matriculado o una profesional matriculada competente en la materia, considerando el proyecto inmobiliario declarado hasta la entrada en vigencia de esa ley, el que debe incluir las construcciones, ampliaciones, instalaciones, entre otros trabajos, que se hubieran realizado a esa fecha”.

Construcción
Se establecen incentivos para desarrollos inmobiliarios.

AFIP

Será la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la encargada de instrumentar “un registro a los efectos de que el desarrollador o la desarrolladora, constructor o constructora o vehículo de inversión que realice los proyectos inmobiliarios comunique el tipo de obra, la aprobación del permiso de obra, su grado de avance y cualquier otro dato con relación a todo ello, que ese organismo estime pertinente”.

Se entiende como inversiones en los proyectos inmobiliarios, sea de manera directa o a través de terceros, a aquellas que, según corresponda, se efectivice, por ejemplo, mediante: a) la suscripción del boleto de compraventa u otro compromiso similar, b) el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, c) aportes a fideicomisos constituidos en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación y d) la suscripción, en el mercado primario, de Fondos Comunes de Inversión y/o de fideicomisos financieros, autorizados por la Comisión Nacional de Valores.

La ley exime de Bienes Personales a las inversiones en proyectos realizados hasta el 31 de diciembre de 2022″.

Aclarados estos puntos, la exención del impuesto sobre los bienes personales procede respecto de aquellas inversiones que se efectúen a partir de la entrada en vigor de la citada norma legal. La ley exime de dicho tributo al valor de las inversiones en proyectos realizados hasta el 31 de diciembre de 2022. También establece que podrá computarse como pago a cuenta de Bienes Personales el equivalente al 1% del valor de las inversiones en proyectos inmobiliarios.

Residentes

Los residentes que declaren de manera voluntaria sus tenencias de moneda nacional y/o extranjera, en el país y/o en el exterior, una vez efectuado el depósito previsto en la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar), podrán optar por afectar esos fondos, en forma total o parcial, con anterioridad a la inversión en el proyecto inmobiliario, a cualquiera de los siguientes destinos: Mantenerlos depositados en su moneda de origen; tratándose de moneda extranjera, venderlos en el Mercado Libre de Cambios, a través de la entidad financiera en la que se efectuó el depósito; aplicarlos transitoriamente, y por única vez, a la adquisición de títulos públicos nacionales, para su posterior venta con liquidación, exclusivamente, en moneda de curso legal.

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En aquellos casos en que se hubiera declarado tenencia en moneda extranjera, la venta con liquidación deberá efectuarse dentro del plazo que, a esos efectos, establezca la Comisión Nacional de Valores.

“Todos los fondos declarados deberán encontrarse afectados al desarrollo o la inversión, en proyectos inmobiliarios, con anterioridad al 31 de diciembre de 2022, inclusive”, se remarcó en el Decreto 244/2021, publicado este lunes en el Boletín Oficial.

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