La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) reglamentó la reducción de las contribuciones patronales para las diez provincias que forman parte del norte argentino.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la reducción de las contribuciones patronales para las diez provincias que forman parte del norte argentino. La medida, implementada a través del Decreto 191/201, reconoce las asimetrías de la región y ofrece beneficios fiscales para promover la creación de empleo en Catamarca, Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, Salta, Santiago del Estero o Tucumán.
La normativa de la Afip reglamenta la reducción, gradual y temporaria, en las contribuciones patronales pagadas por los empleadores y empleadoras de las provincias del Norte Grande. El decreto presidencial estableció que para acceder a los beneficios los empleadores y empleadoras deberán producir incrementos en su nómina de personal. La normativa de la Afip dispuso asimismo las adecuaciones necesarias en los aplicativos para facilitar el acceso a los beneficios.
“El Norte quedó relegado especialmente en los últimos cuatro años”, dijo Fernández hace un mes en una visita a Catamarca y explicó que el objetivo es “que las empresas puedan tomar nuevos trabajadores y generar más trabajo” con “mejores condiciones para el desarrollo empresario”.

De esta manera, por cada persona mujer, travesti, transexual o transgénero contratada, la reducción será:
80% durante el primer año
55% durante el segundo año.
30% durante el tercer año.
Por cada persona varón contratada la reducción será:
70% durante el primer año
45% durante el segundo año.
20% durante el tercer año.
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Además, en el artículo 2 de la reglamentación queda establecido que esos beneficios “se reducirán a la mitad, en los supuestos de trabajadores contratados a tiempo parcial en los términos del artículo 92 TER del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744”.
Por otra parte, la resolución también incorpora el beneficio para quienes contraten personal con alguna discapacidad, cuando en su artículo 7 deja establecido que “mantendrán en forma conjunta el beneficio por ingreso de trabajadores con discapacidad y el beneficio de creación de un puesto nuevo establecido por el Decreto Nº 191/21, durante el plazo que corresponda a cada beneficio”.