AFIP precisó en qué casos las empresas y monotributistas deberán devolver la asistencia del Estado nacional.
El Gobierno nacional precisó en qué casos las empresas y los monotributistas deberán devolver al Estado la ayuda recibida durante la pandemia de covid-19. Esto abarca a las empresas que recibieron beneficios para el pago de salarios y los monotributistas que accedieron a los créditos a tasa cero pero que incumplieron alguno de los requisitos.
El programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2020. No hubo renovación debido a que gran parte del país pasó a la fase de distanciamiento social. Por ello, desde ayer, la AFIP informó que envió al Banco Central y a la Comisión Nacional de Valores (CNV) el listado de beneficiarios para que se realicen los controles de cumplimiento de las condiciones para la vigencia de los beneficios, de acuerdo con una decisión administrativa publicada hoy en el Boletín Oficial.
Para el organismo nacional, de acuerdo con un análisis preliminar técnico, existirían operaciones que podrían conducir a la caducidad de alguno de los beneficios. Por lo cual, se detallan los requisitos que las empresas debían cumplir. Cabe aclarar que para el caso de las empresas que recibieron ATP, éstos deben cumplirse por el plazo de 12 meses para las que tienen menos de 800 empleados, y por 24, las que tienen más.
Empresas que recibieron ATP
- No distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019 (para empresas de más de 800 empleados).
- No recomprar sus acciones directa o indirectamente.
- No adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior (por más de USD 500).
- No realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación. Para los casos de sumas mayores a USD 5.000 (para empresas de más de 800 empleados).
- No incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración más de un 5% en pesos moneda nacional. También para pagos adicionales, bonificaciones u honorarios extraordinarios.
Empresas que recibieron créditos a tasa subsidiada
- Las condiciones son las mismas que se establecieron para empresas con menos de 800 empleados.
- La postergación y reducción de contribuciones patronales destinadas al SIPA no están sujetos a condiciones de caducidad.
Monotributistas que recibieron créditos a tasa cero
- No acceder al Mercado Libre de Cambios (MULC) para la compra de dólares y no adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior (por más de USD 500).
Por otra parte, cabe señalar que AFIP habilitó un procedimiento voluntario para las empresas o monotributistas que quieran restituir los importes percibidos en los casos en que se decrete la caducidad del beneficio, con la posibilidad de acordar planes de facilidades de pagos. En caso contrario, el organismo podrá iniciar las acciones administrativas o judiciales necesarias para el “cobro coactivo” de las sumas reclamadas. Los importes recuperados deberán remitirse a Anses. En el caso de los créditos a tasa cero y a tasa subsidiada, el BCRA debe elaborar un procedimiento para el control de cumplimiento de las condiciones y su verificación que debe contemplar la posibilidad de que los beneficiarios presenten un descargo.