Las criptomonedas ganan terreno en Argentina y los ahorristas la eligen como alternativa de inversión ante la depreciación del peso y para poder sacar mayor ganancia al dólar hoy, cuyo cotización en el circuito formal se encuentra retrasado respecto al dólar blue.
Argentina se encuentra en la novena posición a nivel mundial de adopción de las criptomonedas para las operaciones financieras a pesar de no contar con un marco legal y ser calificadas como de “riesgo e inestables” por el BCRA, sin embargo no resulta ilegal operar en el mercado de criptoactivos.
De acuerdo al último reporte de Chainalysis y Financial Times, los criptoactivos se consolidan en los mercados emergentes, y el país ya se ubica en noveno lugar a nivel mundial en “intensidad de adopción”.
“Inflación impredecible, tipos de cambio inestables, sistemas bancarios ineficientes y caros, restricciones financieras, incertidumbre regulatoria y amenaza de controles de capital, son todos factores que socavan las monedas locales”, apuntó el portal de economía norteamericano al dar cuenta de los escenarios donde la billeteras digitales avanzan en atractivo.
¿Son ilegales las criptomonedas en argentina?
Al no existir regulación acerca de la utilización de criptomonedas en el derecho argentino, su implementación se encuentra contemplado por el artículo 19 de la Constitución Nacional, aunque esta jurisdicción deviene de la ausencia de reglamentación, por lo que se interpreta como “lo que no está prohibido está permitido”. Sin embargo el BCRA y la Comisión Nacional de Valores fijaron postura sobre su operatoria.
¿Cuál esla posición del BCRA y la CNV?
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) junto a la Comisión Nacional de Valores (CNV) alertaron en mayo pasado sobre las “eventuales implicancias y riesgos” que los criptoactivos pueden acarrear, así como recomendaron tomar una actitud prudente a fin de mitigar una eventual fuente de vulnerabilidad para los usuarios e inversores.
“Si bien los criptoactivos actualmente no evidencian niveles significativos de aceptación y utilización en Argentina, la velocidad de los desarrollos y el creciente interés en ellos hacen necesario la adopción de una actitud precautoria frente a los mismos. Los criptoactivos pueden definirse como una representación digital de valor o de derechos que se transfieren y almacenan electrónicamente mediante la Tecnología de Registro Distribuido (Distributed Ledger Technology, DLT) u otra tecnología similar. Si bien estas tecnologías podrían contribuir a promover una mayor eficiencia e innovación financiera, los criptoactivos no son dinero de curso legal”, señaló la circular conjunta.
¿Qué información tiene AFIP si compro criotomonedas?
A partir de noviembre de 2019, mediante la resolución 4614/2019 se obliga a las agencias de cambio del país a informar una serie de datos de los usuarios dentro de los cuales incluyen saldos en criptomonedas, cantidades de operaciones y movimientos acontecidos en las cuentas.
“Esto nos lleva a pensar que AFIP tiene en cuenta estas situaciones en sus bases de datos al momento de realizar controles a los contribuyentes”, advierten desde el portal blogdelcontador.com.ar
Sin embargo, el régimen de información sólo contempla a exchanges “ubicados” en Argentina, es decir, aquellos que tengan un número de CUIT y estén inscriptos como contribuyentes como por ejemplo Buenbit. Por el contrario, si la casa de cambio digital no está radicada en el país, no tendría la obligación de cumplir con estos requisitos y es por ello que el fisco aún no cuenta con información de portales que no están radicados en el país, como sería el caso de Binance.
“ARTÍCULO 3°.- Los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago, deberán cumplir con un régimen de información con relación a:
- a) La nómina de cuentas con las que se identifican a cada uno de los clientes, así como las altas, bajas y modificaciones que se produzcan.
- b) Los montos totales expresados en pesos argentinos de los ingresos, egresos y saldo final mensual de las cuentas indicadas en el inciso a).
De tratarse de montos expresados en moneda digital o criptomoneda deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización -tipo comprador- que, para la moneda digital o criptomoneda de que se trate, haya fijado el sujeto obligado al régimen, al último día del mes que se informa”, apunta el artículo 3 de la resolución.