El bloque de senadores que responde a la coalición de Gobierno presentó un proyecto en las últimas horas, que contempla la creación de un “Fondo Nacional para la cancelación de la deuda con el FMI”.
El bloque de senadores del Frente de Todos presentó este lunes un proyecto legislativo que contempla la creación de un “Fondo Nacional para la cancelación de la deuda con el FMI”. La iniciativa contempla un aporte especial de emergencia para el pago del empréstito contraído con el organismo, a abonar por aquellos que tengan bienes en el exterior fugados y no declarados ante el fisco.
Con respecto a la vigencia del Fondo “será hasta la cancelación total de la deuda con el FMI, o hasta el plazo que fije el Poder Ejecutivo Nacional. Sus recursos serán exclusivamente destinados a este fin. Sostiene que el “Fondo” será administrado y gestionado por el Ministerio de Economía de la Nación y el proceso de contralor, fiscalización y supervisión de su gestión “será realizado por la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control de la Gestión de Contratación y de Pago de la Deuda Exterior de la Nación, del Honorable Congreso de la Nación, en el marco de las facultades establecida por la Ley N°27.249, la cual también podrá informar y pedir informes al FMI, todo ello en el marco de la presente ley”.
En esta línea, sostiene que serán sujetos pasivos del aporte, las personas humanas, personas jurídicas o sucesiones indivisas, todas ellas residentes en el país a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, de acuerdo a lo establecido en el Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y que sean titulares y/o posean participación societaria de los bienes mencionados.
La “base del aporte” estará integrada por los bienes mencionados más arriba “a la fecha de detección de dichos bienes, de acuerdo a lo que establece la Ley del Impuesto Sobre los Bienes Personales (Ley 23.966 t.o. 1997 y sus modificaciones), y en particular, los aspectos sobre valuación y definición de los bienes en cuestión fijados en el artículo 20°, y tercer párrafo del artículo 25°. En el caso de las personas jurídicas, la AFIP deberá especificar los criterios de valuación”.
Pero hay más: “si el contribuyente, una vez iniciada la fiscalización por parte del Organismo Recaudador, se allana a la propuesta o pretensión fiscal y dicho allanamiento sea antes de cumplirse los 15 días de notificada la resolución determinando el tributo establecido en el artículo 17 de la ley de Procedimiento Fiscal (ley 11.683t.o. 1998 y sus modificaciones), la tasa del artículo 9° se elevará al Cincuenta por Ciento (50%)”.
Fuente: Ámbito.