Una nueva medida del Banco Central permitirá a las entidades retribuir como las fintech en cajas de ahorro.
El Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) removió la regulación que obligaba a las entidades financieras a remunerar como mínimo con una periodicidad de al menos 30 días los depósitos en cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social.
La decisión permite a las entidades competir en igualdad de condiciones con las empresas que, sin ser entidades financieras, cumplen una misma función en la provisión de cuentas para el depósito de dinero que permiten realizar pagos, transferencias de dinero u otros débitos y créditos (tales como algunas fintech), las cuales ofrecen a sus titulares una retribución liquidando los intereses en forma diaria, permitiendo a su titular visualizar el rendimiento de sus fondos diariamente.
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La decisión del BCRA establece que las entidades financieras podrán liquidar y acreditar los intereses con la periodicidad (diaria, semanal, mensual, etc.) que se convenga entre las partes.
¿Efectos?
No obstante, a visión de algunos especialistas, parecería difícil que los bancos suban las tasas de caja de ahorro debido a los márgenes de intermediación regulados por el BCRA.
Los ingresos financieros netos se encuentran acotados con la incorporación de topes en tasas de tarjetas y cupos a las tasas reguladas para Pymes, a lo que se suman tasas mínimas para plazos fijos. De esta manera, la medida no podría tener un mayor efecto en las entidades financieras.
Cambios para deudores
Por otra parte, el Directorio del Banco Central decidió establecer una transición en la definición de deudores para los clientes que optaron por postergar el pago de las cuotas de las tarjetas de crédito. Dicho beneficio, no se renovará a partir del vencimiento a fin de mes.
Los clientes que no puedan afrontar a partir de abril el pago de las cuotas podrán, a lo largo de dos meses, buscar un acuerdo con la entidad financiera para una reprogramación del crédito, antes de que se considere que ingresó en estado de mora. Por lo cual, no se considerarán para la Central de Deudores las cuotas impagas durante los meses de abril y mayo, y recién a partir de junio las entidades financieras clasificarán a sus deudores conforme a los criterios de mora preexistentes en marzo de 2020.