La resolución general 5321 fija un nuevo régimen de facilidades de pago permanente que se aplicará a partir de febrero. Deja sin efecto el régimen anterior –Resolución AFIP 4268- y el plan que se venía utilizando para el impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.
En el nuevo régimen se incluirán facilidades de pago para regularizar tanto impuestos como deudas con la seguridad social, multas y cargos por impuestos a las importaciones y exportaciones.
Sin embargo, habrá un gran número de ítems que quedaran fuera, como las retenciones o percepciones, los anticipos o pagos a cuenta, las contribuciones a las obras sociales (salvo el Monotributo), las cuotas de las ART, los aportes para el personal doméstico, entre otros.
Cada tipo de deuda y perfil de contribuyente tendrá un plan y condiciones diferentes en cuanto a cantidad máxima de cuotas y tasa, así como el pago a cuenta. El monto mínimo de cada cuota así como el pago a cuenta mínimo será de $ 2.000, según indicó el sitio Errepar. Las tasas irán del 90% al 100% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente (actualmente es del 5,91%).
Según fuentes oficiales, la intención de la norma es “fijar condiciones más equitativas para la normalización de las deudas” y “conlleva a la tipificación de los contribuyentes y responsables –evaluando su comportamiento fiscal mediante la ponderación del desempeño frente a sus deberes formales y materiales- y la diferenciación de los tipos de planes en función de la obligación a regularizar y/o de determinadas condiciones particulares”.
Ganancias y Bienes Personales
Con la nueva resolución, las personas humanas y sucesiones indivisas van a poder cancelar los saldos de las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales del Período Fiscal 2022 que vencen en junio de 2023 con planes de facilidades de pago especiales,
Se podrá adherir al plan entre el 1 de junio y el 30 de noviembre de 2023. Las condiciones de pago a cuenta, cantidad máxima de planes, cantidad máxima de cuotas y tasa de financiación dependen del tipo de contribuyente y de la categoría SIPER (Sistema de Perfil de Riesgo) en la que se encuentran categorizados:
Según el tributarista Sebastián Domínguez, el nuevo régimen incorpora la Categoría MiPyME del contribuyente o si es pequeño contribuyente para definir las condiciones del plan. “Esto puede perjudicar a aquellos contribuyentes que no realizan una actividad que los califique como MiPyME ni encuadren como pequeños contribuyentes, los que tendrán una menor cantidad de cuotas, mayor pago a cuenta y mayor tasa de interés. Por ejemplo, un jubilado que deba pagar impuesto sobre los bienes personales no puede encuadrar como MiPyME y puede quedar fuera de la definición de pequeño contribuyente. Lo mismo puede suceder respecto a un director de sociedad anónima que deba pagar ganancias y bienes personales”, explica.
Por otro lado, menciona que se siguen considerando las Categorías SIPER para otorgar los planes de pago, a pesar de que muchas veces quien está en peor situación económica y necesita más ayuda está en peor categoría.
“En ese contexto, es positivo que se permita a los contribuyentes categorizados en la Categoría E del SIPER acceder al plan de pagos. Antes no podían acceder”, menciona.
Fuente: Clarín.