Impuestos

Entró en vigencia el impuesto a la riqueza

El Ejecutivo Nacional reglamentó la ley que grava el patrimonio de las personas físicas con más de $200 millones.


El gobierno nacional puso en vigencia, a través del decreto 2021/42, el impuesto a la riqueza. Tras su publicación en el Boletín Oficial la Ley N°27.605 establece la creación de un “aporte extraordinario,  solidario para morigerar los efectos de la pandemia”.

Con la implementación, esperan recaudar $300.000 millones. La medida prevé el cobro por única vez de una tasa que oscila entre un 2% y 3,5% a los patrimonios de las personas físicas que habiten en el país y del exterior que hayan declarado más de $200 millones.

El impuesto, que finalmente ahora entrará en vigencia, generó críticas desde diversos sectores. Empresarios, industriales, el campo y dirigentes opositores hicieron públicos sus cuestionamientos. En este sentido, indicaron que solo tres de doce países europeos que aplicaron el impuesto a la riqueza en las últimas décadas, lo mantienen, y en solo uno de ellos, Suiza, el tributo recauda una porción significativa (1,1%) del PBI.

La norma fue sancionada el 4 de diciembre pasado; y su entrada en vigencia se oficializó el 18 de diciembre mediante la publicación del Decreto 1024/2020 en el Boletín Oficial, firmado por el presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y el ministro de Economía, Martín Guzmán.

El artículo 1 del decreto afirma que, a los fines de la valuación de las acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley General de Sociedades, los sujetos mencionados en el artículo 2° de la Ley de Aporte Solidario y Extraordinario podrán optar por considerar: la diferencia entre el activo y el pasivo de la sociedad correspondiente al 18 de diciembre de 2020, conforme la información que surja de un balance especial confeccionado a esa fecha, o:

  • El patrimonio neto de la sociedad del último ejercicio comercial cerrado con anterioridad a la fecha indicada en el inciso precedente.
  • La opción prevista en el párrafo anterior no podrá ser ejercida si la incorporación de las acciones o participaciones valuadas de acuerdo con el inciso b) precedente no arrojare aporte a ingresar, debiendo, en ese supuesto, valuarse en los términos del inciso a).

El o la accionista, socio o socia o partícipe que hubiera modificado el porcentaje de su participación entre la fecha de cierre del último ejercicio comercial cerrado con anterioridad al 18 de diciembre de 2020 y esta última fecha, no podrá ejercer la opción descripta en el inciso b) del primer párrafo, según consta en la reglamentación.

impuesto a la riqueza

En el supuesto de que un mismo sujeto tuviera participaciones en distintos entes, una vez ejercida la opción de este artículo, esta será de aplicación para la totalidad de su tenencia accionaria o participación en el capital de las sociedades. Las sociedades o entidades emisoras, por su parte, estarán obligadas a suministrar la información requerida para la valuación, de conformidad con el presente artículo. Las disposiciones del presente artículo, en lo pertinente, también resultarán de aplicación cuando se trate de los sujetos mencionados en el inciso d) del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que confeccionen balances en forma comercial.

Asimismo, en el artículo 2 señala que a los fines de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley de Aporte Solidario y Extraordinario, los sujetos deberán declarar como propios e incluir en la base de determinación del aporte, los bienes aportados a las estructuras allí previstas, por un porcentaje equivalente al de su participación en estas. A esos efectos deberán considerarse las participaciones indirectas a que alude la norma legal, hasta el tercer grado, inclusive.

En tanto, en el artículo 3 indica que los sujetos mencionados en el segundo párrafo del inciso a) o en el inciso b) del artículo 2° de la Ley de Aporte Solidario y Extraordinario, deben designar un único o una única responsable sustituto o sustituta a los efectos de cumplir con las obligaciones pertinentes a la determinación e ingreso del aporte.

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