La Comisión Nacional de Valores dispuso una serie de medidas relativas a los plazos de permanencia para la venta de valores negociables y a la participación de los comitentes respecto de las operaciones concertadas con liquidación en jurisdicción extranjera.
El Gobierno avanzó con medidas para blindar el acceso al dólar contado con liquidación, como una estrategia para intentar mantener la actual brecha cambiaria en los meses previos a las elecciones legislativas. Las nuevas restricciones, que llegaron por el lado de la Comisión Nacional de Valores (CNV) y el Banco Central durante el fin de semana largo, fueron oficializadas con su publicación en el Boletín Oficial.
Por un lado, en la previa del feriado del 9 de Julio, la CNV presentó la Resolución General 895/2021, que entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de este lunes, por la que se reduce el plazo mínimo de tenencia de los bonos utilizados para hacer la operación de canje que permite hacerse de dólares en el mercado financiero a 48 horas, pero le pone un cupo semanal a la operatoria.
En tanto, el Banco Central (BCRA) emitió una serie de adecuaciones en la normativa general que permite el acceso al mercado único y libre de cambios (MULC) a los grandes jugadores.
El BCRA estableció que las entidades financieras deberán requerir una declaración jurada de las empresas que acceden al mercado de cambios de que por 90 días antes y 90 días corridos después no han concertado ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.
En ese documento, deberán declarar todos los CUIT de las personas humanas o empresas que estén dentro de la compañía, lo que impide que en una misma empresa se use una identificación para acceder al dólar oficial y otra distinta para operar el dólar en la Bolsa.
El comunicado de la CNV
La Comisión Nacional de Valores dispuso una serie de medidas relativas a los plazos de permanencia para la venta de valores negociables y a la participación de los comitentes respecto de las operaciones concertadas con liquidación en jurisdicción extranjera.
La Resolución General 895/21 publicada hoy en el Boletín Oficial establece una nueva disminución de los plazos de permanencia vigentes y modifica la regulación relativa a la operatoria de los comitentes de los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyCs).
A continuación, se resumen las medidas adoptadas:
1- Disminución del plazo de permanencia de tres a dos días hábiles para personas humanas y jurídicas que compran un activo en pesos y luego lo venden con liquidación en dólar Cable.
2- Determinación de un plazo de permanencia de dos días hábiles para personas humanas y jurídicas que compran un activo en dólar MEP y luego lo venden con liquidación en dólar Cable.
3- Disminución del plazo de permanencia de tres a dos días hábiles para personas humanas y jurídicas que realizan una Transferencia Receptora y luego venden el valor negociable con liquidación en dólar Cable.
4- Disminución del plazo de permanencia de tres a dos días hábiles para personas humanas y jurídicas que compran un activo en pesos y luego realizan una Transferencia Emisora.
5- De forma transitoria, las cuentas de los comitentes no incluidos en el concepto de carteras propias de los ALyCs, para el conjunto de valores negociables de renta fija soberanos nominados y pagaderos en dólares estadounidenses, deberán limitar sus posiciones vendedoras netas a 100.000 nominales semanales cuando se trate de operaciones con liquidación Cable, con un límite de 50.000 nominales para aquellos emitidos bajo legislación local y 50.000 nominales para los emitidos bajo legislación extranjera.
Esta resolución se dicta con el propósito de optimizar el marco normativo vigente, atento a la dinámica observada en la negociación de activos en pesos y en dólares, para una mejor integración de los distintos segmentos de negociación del mercado de capitales y con el objetivo de contener riesgos sistémicos y brindar estabilidad de precios en la operatoria de valores negociables, en el marco de la política económica actual.
Fuentes: Ámbito Financiero y CNV