En la contemporaneidad las criptomonedas son una inversión muy popularizada por sus innovaciones de procesos, rendimientos elevados y descentralización. Sin embargo, también existe la incógnita en torno a los impuestos que se deben abonar sobre dichos activos.
Ante la creciente y preocupante inflación que se vive en el día a día en Argentina, cada vez más personas están buscando una forma de conservar el valor de su dinero en el tiempo y generar algunos ingresos en moneda sólida, por lo que se van volcando a este tipo de inversiones, pero la realidad es que, ante cualquier ganancia o posesión de activos, el beneficio que se obtiene no solo es personal, ya que la carga impositiva del fisco viene de la mano.
Ahora, hablando sobre la carga tributaria de estos activos, existen dos impuestos que se deberían abonar en situaciones puntuales:
- El impuesto a las ganancias o cedular
- El impuesto sobre los bienes personales
Pero ¿en qué situaciones se deben pagar dicho gravamen?
El impuesto a las ganancias o cedular
El impuesto cedular es aquel que grava la renta financiera de fuente argentina, es decir, las operaciones de compra-venta de activos financieros, como lo son:
- Bonos y obligaciones negociables
- Cuotapartes de fondos comunes de inversión
- Acciones/cuotapartes de sociedades
- Acciones que cotizan en mercados
Y ahora las famosas “monedas digitales”, que deben pagar una alícuota de entre el 5% al 15%, predominando la más alta para la mayoría de estos rendimientos. Vale aclarar que este porcentaje se debe abonar sobre la ganancia acumulada al 31 de diciembre de cada año y solamente sobre los rendimientos obtenidos.
Pero entonces, para aquellos activos que no se vendieron al 31 de diciembre ¿no se debe abonar impuestos? La respuesta es básicamente “vivimos en Argentina” por ende, si se debe pagar impuestos, y para aquellos activos, existe el impuesto a los bienes personales.
El impuesto sobre los bienes personales
En este impuesto se grava la tenencia de activos al 31 de diciembre de cada año, entre ellos, los financieros, siempre y cuando se supere el mínimo no imponible (monto mínimo desde el cual se debe pagar) y aplicando la alícuota correspondiente dependiendo del valor total del patrimonio del contribuyente, dicho porcentaje fluctúa desde un 0,5% a un 2,5% respectivamente.