El gobierno nacional publicó el decreto que establece el régimen de promoción del empleo del Norte Grande.
A través del Decreto 191/2021 el gobierno nacional formalizó el Régimen de Promoción del Empleo en el Norte Grande. En un mes entrará en vigencia la reducción gradual de las cargas contributivas para las nuevas contrataciones de empleadores productores de bienes radicados en las diez provincias de la región.
Se trata de un pedido de los diez gobernadores del Norte Grande. El presidente de la Nación, Alberto Fernández anunció el régimen en la IV Asamblea de Gobernadores que se desarrolló en Catamarca
[VER NACIÓN ANUNCIÓ UN RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO PARA EL NORTE GRANDE]
En sus considerandos, la nueva normativa se fundamenta en las “inequidades” que se “producen en el marco de una estructura productiva que resulta insuficiente para ofrecer oportunidades para todos y todas sus residentes, con brechas de acceso a trabajos formales, brechas de desigualdad entre varones, mujeres y diversidades, y afectando a miles de niños y niñas de esta zona del país que replican las desigualdades que enfrentan sus familias”.
El beneficio
El incentivo consiste en una reducción de contribuciones patronales vigentes con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social: Sistema Integrado Previsional Argentino; Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados; Fondo Nacional de Empleo; y Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.
Para el caso de las mujeres, travestis, transexuales o transgénero será una rebaja de 80 % de las contribuciones patronales durante los primeros 12 meses, a partir de la nueva relación laboral. Una reducción del 55 %, en el segundo año; y del 30 %, en el tercero.
Para los hombres, el beneficio consiste en una reducción del 70 % durante el primer año; del 45 % durante el segundo; y del 20 % en el tercero. Según contempla el decreto, están comprendidas las personas travestis, transexuales y transgénero, hayan o no efectuado la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen a que refiere el artículo 3° de la Ley N° 26743.
Las actividades
Las actividades que están incluidas son diversas. Son de producción de bienes y comprenden una variedad que parte desde bienes primarios, apicultura; procesamiento de carne; elaboración industrial de helados; preparación de arroz; textiles; construcción; maderera; impresión de diarios y revistas, entre otras.
Ver Lista de Actividades Comprendidas
El beneficio, además, comprende a quienes hayan sido declaradas o declarados en el Régimen General de la Seguridad Social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, fueren reincorporadas o reincorporados por la misma empleadora o el mismo empleador dentro de los 12 meses, contados a partir de la fecha de la desvinculación.
La nueva trabajadora o el nuevo trabajador que se contrate dentro de los 12 meses contados a partir del despido sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor de otra trabajadora o de otro trabajador con la misma empleadora o el mismo empleador.