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¿Cómo planificar los impuestos en el agro?

Santiago Sáenz Valiente, reconocido tributarista, analiza las alternativas que existen para mitigar la carga impositiva que enfrentan los productores agropecuarios.


De acuerdo con el reconocido tributarista Santiago Sáenz Valiente, quien tiene una vasta trayectoria en aspectos ligados al sector agropecuario, nadie está obligado a pagar el mayor impuesto posible. En consecuencia, todos los movimientos económicos de una empresa, cualquiera fuera su actividad, son factibles de ser analizados a la luz de la normativa y de la realidad económica.

 

“Lo primero es ser conscientes de la necesidad de mantener la contabilidad actualizada al día y conciliadas las cuentas, a los fines de poder estimar y proyectar impuestos. Ello permite tomar decisiones anticipadas. Se trata entonces de utilizar lo que se denomina una economía de opción, donde no hay simulación, no se vulnera el espíritu de la ley, no hay abuso de derecho ni existe dolo”, explica el experto.

 

En esa línea, agrega que “uno elige las alternativas de forma jurídica más conveniente: la fecha de cierre de ejercicio, la conformación de un grupo de entidades, la utilización de alternativas legales de diferimiento, el usufructo de los beneficios especiales que tienen las distintas leyes de impuestos sobre inversiones, y las deducciones especiales permitidas”.

 

Asimismo, Sáenz Valiente asegura que es posible solicitar un certificado de no retención en el ámbito nacional y provincial, optar por reducir anticipos y varias posibilidades que el agro tiene para atemperar su costo fiscal.

 

“Es una verdad absoluta que la carga impositiva en general está por las nubes y es tremendamente distorsiva, ya que ni siquiera cumple con los principios constitucionales básicos. Por eso llegó el momento de no postergar estimaciones y conocer la carga fiscal antes de cada operatoria”, argumenta.

En esta oportunidad, el especialista se refirió específicamente a los principales impuestos:

 

– Impuesto a las ganancias. El manto jurídico podrá ser empresa unipersonal, SRL, SA, o sociedad colectiva con distintos efectos en lo tributario, indica Sáenz Valiente.

 

“Desarrollar la actividad agropecuaria directamente por parte de la persona humana implica consecuencias catastróficas por el impuesto a las ganancias ante la venta de la tierra rural. Ante el impuesto a la herencia también tiene una situación diferente dependiendo en la jurisdicción donde se encuentre el predio. La fecha de cierre de ejercicio elegida depende del ciclo productivo y la ubicación en el territorio de nuestro país”, comenta el especialista.

 

En tanto, considera que los valores impositivos de la hacienda de cría son “una variable delicada a considerar”, determinando también si la actividad se desarrolla dentro de la zona central ganadera o fuera de ella.

La hacienda de cría es una variable importante a considerar.

“Existe un diferimiento del impuesto al momento de la venta de las hembras destinadas a procrear. Los valores adjudicados a la invernada serán en función de precios de plaza menos gastos de venta que habrá que verificar su desarrollo al cierre del ejercicio”, explica.

 

Por otra parte, la forma de retiro de fondos de las sociedades es algo que implica una estrategia esencial y vital para atemperar el costo impositivo del conjunto socios/sociedad. “La tasa del impuesto actual es 30%, pero se potencia con un 7% adicional sobre los dividendos formales o presuntos”, añade.

“La venta de bienes de uso, entre ellos maquinarias, camionetas, tractores, admite la posibilidad de adquirir otras unidades en reemplazo, sean nuevas o usadas, y así diferir el pago del resultado obtenido; ello sujeto a condiciones estrictas a cumplir. Los años de vida útil fijados serán en función a la intensidad de su uso y la durabilidad de maquinarias en un galpón, que a la intemperie serán distintas”, puntualiza.

Los años de vida fijados y tiempo de uso de maquinarias es un tema importante a definir.

En cuanto al impuesto al gasoil utilizado en la maquinaria agrícola propiedad de la entidad, el tributarista indica que se admite computar en un 45% a cuenta del impuesto a las ganancias.

 

Finalmente, recomienda que los anticipos a cuenta del período siguiente, que puede modificarse por estimación, deben realizarse con precaución, “pues habrá intereses cuando el impuesto definitivo sea o superior al estimado. Para los saldos a favor del contribuyente existen alternativas de aplicación, aunque su compensación no es libre y total”.

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